Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

Curso de Aptitud Profesional

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cap

CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (TRANSPORTE DE MERCANCÍAS)

Según el Real Decreto 1032/2007, desde el día 11 de Septiembre de 2009, toda persona que se dedique o quiera dedicarse al transporte de mercancías,además de obtener su permiso de conducción de la clase C1, C1+E, C o C+E, expedido por la Dirección General de Tráfico, deberá obtener un certificado de aptitud profesional (CAP) expedido por el Ministerio de Fomento a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (para los residentes en Andalucía). Partiendo de este punto, surgen una variedad de dudas y preguntas tanto para las personas que ya estaban en posesión del permiso de las clases mencionadas antes del 11/09/2009, como para las personas que quieran acceder a la profesión posteriormente a dicha fecha y que intentaremos resolver en este resumen:

– Tengo mi permiso de conducción de la clase C1, C1+E, C o C+E con fecha anterior al 11/09/2009; ¿Tengo que realizar algún curso para la obtención del CAP?.

Toda persona que con anterioridad al 11/09/2009 sea titular de alguno de estos permisos, está exenta de cumplir la obligación inicial. Por lo tanto no tendrá que realizar ningún curso inicial. No necesitarán expedición de la tarjeta CAP porque a través de la fecha de obtención del permiso demostraremos que está reconocido.

 

Sin embargo, sí estarán obligados a seguir una formación continua que consistirá en un curso de 35 horas cada 5 años y que comenzará para este tipo de conductores, de forma escalonada, según la terminación de su DNI.

        TERMINACIÓN DE DNI.       REALIZARÁN UN CURSO DE 35 H. ANTES DE:

 

  • 1 ó 2 …… Septiembre de 2012.
  • 3 ó 4 ……. Septiembre de 2013.
  • 5 ó 6 ……. Septiembre de 2014.
  • 7 u 8 ……. Septiembre de 2015.
  • 9 ó 0 ……. Septiembre de 2016.

El curso deberá realizarse durante el año anterior a la finalización del plazo. A partir de la realización del curso se le expedirá la Tarjeta de cualificación del conductor y estará condicionada a un nuevo curso de formación continua antes de que transcurran 5 años en las mismas condiciones.

– Quiero acceder a la profesión en este momento o soy titular del permiso de conducción C1, C1+E, C o C+E con posterioridad al 11/09/2009; ¿Qué tengo que hacer para la obtención del CAP?.

En principio aclaramos que si usted era titular de alguno de estos permisos antes del 11/09/2009 y posteriormente ha obtenido o desea obtener otro de la misma clase (mercancías), tampoco tendrá que hacer curso de formación inicial.

Para la obtención del CAP usted tendrá que realizar un curso de formación inicial que se podrá realizar en dos modalidades:

  • FORMACIÓN INICIAL (ORDINARIA): Curso de 280 horas más el correspondiente examen de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
  • FORMACIÓN INICIAL (ACELERADA):Curso de 140 horas más el correspondiente examen de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Una vez finalizado el curso y superado el examen le será expedida una Tarjeta CAP que deberá llevar a bordo del vehículo siempre que circule por vías públicas objeto de la legislación vigente. La validez de la Tarjeta estará condicionada a la realización del curso de formación continua (35 horas, sin examen) que será realizado por su titular antes de que transcurran 5 años desde su expedición. El curso deberá realizarse durante el año anterior a la finalización del plazo.

-¿Qué tipo de temas y cuántas horas de cada uno se deben trabajar durante los cursos de formación inicial?

Los cursos de formación inicial (ordinaria o acelerada) se dividen en diferentes módulos teóricos más las correspondientes horas prácticas obligatorias a bordo del vehículo, estructurados según la programación del curso de cada centro pero siempre con el mismo número de horas de cada módulo.

El número de horas de cada módulo es el siguiente:

Formación inicial (Ordinaria) / (Acelerada)

MÓDULO 1.- CONDUCCIÓN RACIONAL.CONOCIMIENTO DEL VEHÍCULO …. (121 h.) / ( 56 h.)

MÓDULO 2.- REGLAMENTACIÓN ………………… ( 35 h.) / ( 15 h.)

MÓDULO 3.- SALUD Y SEGURIDAD VIAL …….. ( 60 h.) / (24.5 h.)

MÓDULO 4.- SERVICIO Y LOGÍSTICA …………… ( 28 h ) / ( 8.5 h.)

MÓDULO 5.- ADR (Mercancías Peligrosas)……… ( 36 h.) / ( 36 h.)

Nº TOTAL DE HORAS ………………………………….. (280 h.) / (140 h.)

PRÁCTICAS DE CONDUCCIÓN …………………….. ( 20 h.) / ( 10 h.)

 

(Las prácticas de conducción se repartirán entre los diferentes módulos según la programación de cada curso, por lo que restarán horas a cada módulo que se intercalen. Esto quiere decir que el curso durará 280 horas o 140 horas con las prácticas de conducción incluidas.)

 

– ¿Qué diferencia existe entre la formación inicial ordinaria y la acelerada ya que una consta del doble de horas que la otra?

La principal diferencia (porque hay alguna más) y que nos hará elegir entre una modalidad u otra, radica en la edad para poder circular por las vías públicas con el vehículo correspondiente.

Ejemplo:

 

  • – Si realizamos un curso de formación inicial ordinaria, a partir de los 18 años y superando examen, podremos circular con vehículos para los que autoriza el permiso C y C+E. Obteniendo como ha quedado claro nuestro permiso expedido por la DGT aparte.
  • – Si realizamos un curso de formación inicial acelerada, a partir de los 18 años y superando examen, podremos obtener y circular con vehículos para los que autoriza el permiso C1 y C1+E, pero tendremos que esperar a cumplir los 21 años para poder circular con vehículos para los que autoriza el permiso C y C+E. Obteniendo aparte nuestro permiso expedido por la DGT.

 

– ¿En qué consiste el examen de la Consejería de Obras Públicas y Transportes?

Una vez finalizado el curso de formación, los aspirantes deberán presentarse al examen en plazo máximo de 6 meses desde que terminó el curso. Los exámenes serán convocados por la Consejería al menos 6 veces al año. El examen consta de 100 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto. Las contestadas erróneamente se penalizarán con 0.5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntúan. Para aprobar es necesario obtener una puntuación de al menos 50 puntos.

 

-¿Qué personas están exentas de realizar el CAP?

El CAP no será exigible para la conducción de determinados vehículos:

  • Los que tengan una Masa Máxima Autorizada de hasta 3.500 Kg.
  • Los que tengan una Velocidad máxima autorizada que no supere los 45 km/h.
  • Los utilizados por los servicios de Fuerzas Armadas, Protección Civil, Bomberos y Cuerpos y Fuerzas de seguridad, o bajo el control de dichos organismos.
  • Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  • Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  • Los utilizados en las clases prácticas destinadas o la obtención del permiso del conducción o a las clases prácticas que requiere el CAP.
  • Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías.
  • Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

Si tiene alguna duda pongase en contacto con nosotros a través del teléfono 953260206.


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