Conducir por Europa

Conducir por Europa

DIRECTIVA (UE) 2015/413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

La mejora de la seguridad vial constituye uno de los objetivos centrales de la política de transportes de la Unión Europea. Un elemento importante de esa política es la aplicación coherente de las sanciones por infracciones de tráfico en cualquiera de los Estados miembros que ponen en peligro de forma considerable la seguridad vial.

Con el fin de garantizar el mismo trato a los conductores infractores, residentes ó no residentes en cada Estado Miembro, la Directiva instaura un sistema de intercambio transfronterizo de información para ocho tipos de infracciones de tráfico, con independencia de su carácter administrativo o penal, y que permite el acceso al Estado donde se comete la infracción, a los datos de vehículos matriculados en otro Estado Miembro.

La presente Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico:

1.      Exceso de velocidad.

2.      No utilización del cinturón de seguridad.

3.      No detención ante un semáforo en rojo.

4.      Conducción en estado de embriaguez.

5.      Conducir bajo la influencia de drogas (con presencia de drogas en el organismo).

6.      No utilización del casco de protección.

7.      Circulación por un carril prohibido.

8.      Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

Conforme marca la Directiva cada Estado Miembro designará un Punto de Contacto Nacional como Autoridad competente para el intercambio de datos relativos a los vehículos y a los propietarios o titulares de los mismos. El Punto de Contacto Nacional en España será la Jefatura Central de Tráfico.

La legislación de tráfico aplicable será la del Estado Miembro donde se cometa la infracción. Si el Estado donde se produzca la infracción de tráfico decide iniciar expediente sancionador, informará  debidamente al propietario, titular del vehículo o a cualquier otra persona identificada como presunta autora de la citada infracción, acerca de la naturaleza de la infracción, lugar, fecha y hora en que se cometió, sus normas de legislación de tráfico infringidas, sanción aplicable, entre otros.

Fuente: Dirección General de Tráfico (DGT)

 

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