Vigilante de Seguridad

Certificado de Profesionalidad de Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de personas

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Certificado de Profesionalidad de Vigilancia, Seguridad privada y protección de Personas – (SEAD0112): Somos el ÚNICO CENTRO AUTORIZADO en Jaén y provincia.

Ahora, existen otras posibilidades para conseguir esta titulación como vigilante de seguridad y escolta. Gracias a la aparición de los certificados de profesionalidad de vigilancia, seguridad privada y protección de personas.

Este certificado de profesionalidad se imparte y se evalúa en nuestro centro de formación, estando acreditados por la Junta de Andalucía. Está reconocido por el Ministerio del Interior y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

VENTAJAS DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD SOBRE EL «TÍTULO TRADICIONAL» DE VIGILANTE DE SEGURIDAD:

Los certificados de profesionalidad cuentan con varias ventajas, entre ellas:

  • Este certificado incluye el curso de vigilante de seguridad. además de alguna de su especialidad, Escolta. Por lo que estarás capacitado en dos ámbitos de forma simultánea.

 

  • Cuenta con una mayor duración que el curso habitual: Tu formación será más completa, y extensa. Además te permitirá mayor asimilación de contenidos, debido a la puesta en práctica de los mismos. Sin lugar a dudas esto te hará destacar en tu currículum ante empresas de seguridad privada.

 

  • Prácticas en empresas de seguridad privada: El período de prácticas se impartirá mediante la colaboración con una empresa de seguridad con reconocimiento en el sector. Colaboramos con las empresas líderes en el sector de la seguridad para garantizarte la mejor formación. Esto te aportará experiencia y contribuirá a facilitar tu acceso a la vida laboral. Ayudando a destacar tu perfil profesional. Teniendo la posibilidad de entrar a trabajar en tu empresa de prácticas, si cumples con el perfil que busquen. Además, quedarás en nuestra bolsa de empleo, para las ofertas que le llegan a nuestro centro.

 

  • No hay examen por parte de Policía Nacional, ni de pruebas físicas ni teóricas: Los profesores evaluarán a sus alumnos durante el certificado. La superación con evaluación positiva del certificado garantiza la exigida por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (art.29.1 a). Profesorado especializado en el sector de la seguridad privada, seleccionamos a los mejores responsables para proporcionarte la mejor calidad en tu formación.

 

  • Facilidad en la financiación del curso: El certificado se realiza durante varios meses lo cual permite el fraccionamiento de pago en cuotas sin intereses. Adaptamos el pago a tus necesidades, solicítanos información al respecto sin compromiso.

 

  • No has de esperar a que salga ninguna convocatoria oficial en Policía: Podrás realizar el certificado cuando se abra el plazo en el que empecemos a formar grupo. Cuando termines solo has de solicitar la acreditación en Policía y una vez te la entreguen comenzar a trabajar.

 

  • Prácticas de tiro real en galería

 

  • Prácticas de conducción evasiva

 

  • Defensa Personal.

 

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES


Para obtener la habilitación como Vigilante de Seguridad, el alumno debe cumplir los requisitos indicados en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada:
 
  • Nacionalidad: Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  • Edad: Ser mayor de edad, y poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.
  • Antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  • Nivel de estudios: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de Profesionalidad Seguridad del mismo nivel, Certificado de Profesionalidad de Vigilante Seguridad de nivel 1 de la misma familia profesional o Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
  • Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.
  • Exclusiones médicas: Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
Además de los requisitos anteriores, para habilitarse como Escolta Privado, el aspirante debe cumplir un requisito específico de talla o estatura (1’70 cm los hombres y 1’65 cm las mujeres).

 

Los Vigilantes de Seguridad pueden desempeñar algunas de las siguientes funciones:

• Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

• Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

• Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

• Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

• Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

• Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

– Etc

 


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